PREGUNTAS FRECUENTES

¿TIENES
DUDAS?

Nuestros servicios funerarios pueden contratarse en forma anticipada (previa al fallecimiento, para tenerlo todo organizado cuando llegue la hora) o tras el deceso. En cualquiera de los casos, llámanos y te orientamos sobre el paso a paso a seguir.

Debes llamar al 112 para informar el hecho. Un médico de guardia acudirá al domicilio para certificar el fallecimiento y determinar sus causas. De forma simultánea puedes llamarnos para solicitarnos presupuesto o activar directamente el servicio si ya tienes un expediente creado con nosotros.
Necesitas una fotografía o copia de tu documento de identidad y el de la persona fallecida (puede ser DNI español, europeo o pasaporte), así como el certificado médico de defunción. Además, debes aportarnos información sobre el estado civil del difunto, parentesco y último domicilio para que podamos realizar correctamente los trámites en el registro civil.

Desde el momento en que les han confirmado el fallecimiento. Aunque en estos casos se debe esperar por la autopsia, los trabajadores sociales del Instituto de Medicina Legal necesitan saber el nombre de la funeraria responsable así como el crematorio o cementerio escogido, por lo que es importante activar el servicio cuanto antes.

Sí. La ley garantiza a las familias el derecho de escoger la funeraria que consideren más adecuada para realizar el servicio. Pueden pedir presupuesto, sin ningún tipo de compromiso y tomar la decisión final en función de sus necesidades y de la cobertura de la póliza.
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